Reformas al Poder Judicial de la Federación

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se expiden las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.

El dictamen también reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, Federal de Defensoría Pública, de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política, y Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política, así como del Código Federal de Procedimientos Civiles.

En términos del dictamen quedaron el Artículo Primero, por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, todo el articulado.

El Artículo Segundo, por el que se expide la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, la totalidad de los artículos.

Del Artículo Tercero, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, el artículo 161.

Del Artículo Cuarto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, los artículos 1 y 36 Bis.

Del Artículo Quinto del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política, los artículos 58 y 228.

Del Artículo Sexto del proyecto de decreto de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política, los artículos 1, 19 y 43.

Del Artículo Séptimo del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, el artículo 357.

También los artículos Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero.

Dulce María Sauri.

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